Desde la alianza entre Provivienda y HOGAR SÍ celebramos la iniciativa de la primera ley de vivienda en España, ya que consideramos que establece un marco de trabajo general y homogéneo y recoge cuestiones clave para generar una política de vivienda asequible que pueda prevenir y solucionar la discriminación y la desigualdad.
Esta norma articula un enfoque general de las políticas de vivienda que marca unos contenidos mínimos para el desarrollo posterior de las actuaciones autonómicas sin que se invadan sus competencias.
No obstante, desde la alianza que formamos Provivienda y HOGAR SÍ, creemos que hay margen de mejora en el texto que se encuentra en tramitación, en cuatro aspectos fundamentales:
1. Definiciones, a nuestro juicio importantes, para las políticas públicas de vivienda que están ausentes en el proyecto de Ley. Un ejemplo es sinhogarismo cronificado, situación que sufren las personas que no acceden o no se mantienen en una plaza de alojamiento estable, viviendo de forma habitual en la calle o utilizando esporádicamente recursos de alojamiento de emergencia no permanentes. Incluir esta definición es importante, ya que el sinhogarismo abarca una larga sucesión de casuísticas que pueden requerir respuestas diferenciadas tanto desde el ámbito de las políticas públicas como desde el campo de la intervención.
2. La fiscalidad a la que nos vemos sometidas las entidades sociales proveedoras de vivienda, que nos sitúan en franca desventaja con respecto a proveedores mercantiles con ánimo de lucro. En este sentido, proponemos introducir un régimen fiscal favorable para el arrendamiento de viviendas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que sean destinadas a domicilio de las personas participantes de sus programas. Esta especial consideración facilitaría la captación de viviendas por las entidades sin ánimo de lucro, que podrían dotarse más fácilmente de recursos residenciales para el desarrollo de sus programas y favorecer, por tanto, el uso social de la vivienda en los procesos de arrendamiento.
3. La manera en la que la legislación actual regula el arrendamiento de habitaciones, ya que genera inseguridad e inestabilidad para las personas inquilinas, además de dificultar trámites como el del Ingreso Mínimo Vital o el acceso a ayudas al alquiler, en los que el empadronamiento y la unidad de convivencia son elementos clave. El arrendamiento de habitaciones no está regulado de forma expresa en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que no existe un criterio uniforme en cuanto al régimen jurídico aplicable a este tipo de alquiler. Esto hace que muchos arrendatarios de habitaciones no se encuentren protegidos por el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos y queden sometidos al pacto entre las partes que recoge la regulación del Código Civil.
4. Situar un mayor foco en el papel fundamental que la vivienda cumple en la resolución del sinhogarismo. La Ley de Vivienda debería tener entre sus fines la erradicación de la cara más extrema de la exclusión residencial, el sinhogarismo, que afecta a más de 33.000 personas en nuestro país, según datos de la Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015-2020. El sinhogarismo es fundamentalmente un problema de vivienda, por lo que las políticas de vivienda deberían encaminarse a acabar con este fenómeno, priorizando las soluciones basadas en viviendas normalizadas en entornos comunitarios.
Para dar respuesta a estas cuestiones, hemos presentado una serie de propuestas de enmienda a los grupos parlamentarios y esperamos poder celebrar su introducción en la ley próximamente.
Puedes consultar aquí el documento completo de enmiendas de Provivienda y HOGAR SÍ al proyecto de Ley de Derecho a la Vivienda.